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Pasaporte

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El nuevo pasaporte europeo, para animales de compañía, es obligatorio desde primeros de octubre de 2004 para la libre circulación de animales de compañía por toda la Unión Europea.

Se trata de un modelo único para todos los paises de la UE. Durante un periodo de 8 años todos los animales que se desplacen por la UE deben ir identificados con un tatuaje o microchip. Transcurrido los 8 años, unicamente será aceptado el microchip.

Consta de 36 páginas, en él se informa de  toda la vida sanitaria del animal, desde su nacimiento.

Los diferentes estados podrá autorizar los desplazamientos de cachorros menores de 3 meses que no estén vacunados, siempre que disponga del pasaporte y haya nacido y vivido en lugar aislado de animales salvajes que hayan podido entrar en contacto con la infección de la rabia.

Podemos decir, que se trata de una cartilla sanitaria muy completa para los desplazamientos entre los paises miembros.

Si se comprueba que el animal no cumple con los requisitos, las autoridades podrán reexpedirlo al pais de origen o aislarlo bajo control oficial  durante el tiempo necesario para cumplir con los requisitos sanitarios. En este caso, los gastos correrán por cargo del propietario o la persona responsable. Si no es posible la reexpedición o el aislamiento se procederá a su sacrificio sin que el propietario pueda exigir ningún tipo de compensación económica.

Para entrar en Inglaterra debe completarse la página 12 donde se certifica el análisis de anticuerpos de la rabia igual o superior a 0.5 Ul/ml.

Para los desplazamientos procedentes de  Andorra, Islandia, Liechtenstein, Monaco, Noruega, San Marino, Suiza y Vaticano - o realizados entre estos estados miembros- no estarán sometidos a ningún requisito en lo que a rabia se refiere.